martes, 2 de agosto de 2011

Haz lo que yo digo mas no lo que yo hago.

Anoche en una cena de amigos salió a discusión si está bien o no el uso de defensas en los vehículos como camionetas y autos. Sí, autos, todavía hay gente que le pone el caño en el frente al Fiat 147 sin tener en cuenta que al primer toque el que mas sufre es el propio auto, ya que los 147 no poseen anclajes para ese tipo de artilugio ilegal y los felices poseedores lo colocan atornillándolo al paragolpe de plástico.

Volviendo al tema, Repasando la Ley Provincial de Tránsito me encuentro con este párrafo:

Capítulo VI  - Prohibiciones durante la circulación
59. Queda terminantemente prohibido durante:
(...) 

22) Circular con vehículos que posean defensas delanteras y/o traseras, enganches 
sobresalientes, o cualquier otro elementos que, excediendo los límites de los paragolpes o 
laterales de la carrocería, puedan ser potencialmente peligrosos para el resto de los usuarios 
de la vía pública. 


Curiosamente esa misma mañana me encuentro con este móvil de la Prefectura:


Y al rato con este de la Policía de Buenos Aires.


Que le vamos a hacer.
En breve vamos a comentar un poco sobre los tacheros que disfrutan violar la Ley de Tránsito alardeando de sus buscahuellas de Xenón y encandilando a los que venimos de frente.

Quien quiera consultarla, no dude visitar http://www.mseg.gba.gov.ar/civ/Ley%20de%20Transito.pdf

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